Esta segunda vertiente hay que entenderla, sin duda, como una polémica aportación del legislador. Su sola existencia justifica ya la fina lectura del Código Penal por una caterva de altos directivos empresariales, entre los que están aquellos –en general campeones del corto plazo– cuyo único principio de buen gobierno consiste en que el valor de sus acciones –o la cuantía de sus comisiones– no caiga. Así, sin más contemplaciones.
¿Qué transformaciones debería estimular en las entidades esta brillante novedad? Pues con criterio positivo habría que entender que el fortalecimiento del control interno y la auditoría. También, sin duda, el de las funciones específicamente vinculadas con la gestión del riesgo, entre otras, la de gestión de riesgos de información. Y aquí nos encontramos con el complejo CIO-CSO-CISO. ¿O no va a afectar a estos directivos y a su actividad y responsabilidades en una empresa en España, ya directa ya indirectamente, esto de la “culpa in vigilando”? Cuidado con el particular porque todos los juristas van aprendiendo. Y a un abogado bien informado, pongamos por caso, seguro que llegado el momento no le pasarán desapercibidos comportamientos que delaten que ciertos actos delictivos alguien los haya podido hacer porque una persona jurídica no haya ejercido el debido control. Y en esto no siempre quedará la duda. |