José Manuel Villar, Secretario General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento
«La competencia va a poner a cada proveedor de servicios de certificación electrónica en su sitio»

Como ya hiciera con motivo de la histórica publicación del Real Decreto-ley sobre firma electrónica el pasado año, SIC ha querido pulsar en 2000 la opinión de José Manuel Villar, Secretario General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, en esta ocasión para conocer de primera mano los pormenores que han inspirado algunos acontecimientos importantes para la seguridad: la publicación -tras la aparición de la Directiva de firma- del Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica, el proyecto de reglamento sobre seguridad y autenticación de los servidores web, y la tramitación del proyecto de ley de Comercio Electrónico, entre otros.

– ¿Qué falta para que empresas y las administraciones inviertan y apuesten de forma decidida y rotunda por el uso de la firma electrónica y los certificados digitales para ofrecer servicios de confianza a través de web?

- La firma electrónica y la futura regulación del comercio electrónico constituyen las mimbres básicas sobre las que se va a construir el despegue definitivo del uso comercial de la Red. Por tanto, se han dado pasos decididos en establecer los elementos necesarios para obtener todos los beneficios posibles que puede proporcionar la Sociedad de la Información. Ahora, únicamente queda por explotar al máximo estas posibilidades y este nuevo marco jurídico de seguridad creado, de forma que la apuesta práctica de las empresas españolas por el uso de la firma electrónica se producirá cuando se lleve a cabo un acceso más generalizado a Internet, que, a su vez, garantice un impulso amplio del comercio-e.

- ¿Cree necesario modificar algunos aspectos de la legislación española sobre firma electrónica a fin de adaptarla, en lo que fuera pertinente, a la Directiva?

- Con el objetivo de dar por fin seguridad en las operaciones electrónicas, se reguló con gran rapidez, mediante Real Decreto-ley, el régimen de la firma electrónica. Esta rapidez, demandada por la sociedad y la innovación característica de las TICs, llevó a que nuestra norma se aprobara antes que la propia Directiva que traspone, lo que nos ha permitido situarnos en un lugar de privilegio a nivel mundial en esta materia y en el desarrollo de la Sociedad de la Información. Sin embargo, el que el Real Decreto-ley se aprobara antes que la Directiva no quiere decir que no la haya tenido en cuenta. Todo lo contrario. Ha partido de ella, una vez que se fijó la posición común de los Estados miembros, para incorporar su régimen al ordenamiento jurídico español.

- ¿Qué puntos de nuestra legislación sería necesario adaptar a la legislación comunitaria?

- En el procedimiento legislativo comunitario, muy completo y caracterizado por numerosos pasos sucesivos, se puede obtener un proyecto o borrador casi definitivo de la norma que finalmente se aprueba con la aprobación de la posición común, en la que se pone de manifiesto el consenso político de los Estados miembros sobre un texto concreto y articulado. Fue esta posición común la que se tomó como punto de partida para elaborar el Real Decreto-ley sobre firma electrónica. Desde la posición común hasta la aprobación definitiva de la Directiva se han ido introduciendo algunas modificaciones al texto inicial -no muchas-, que no son sino mejoras de carácter técnico o formal que no afectan al régimen básico de la firma electrónica. La gran mayoría de estas mejoras se han introducido ya en el Reglamento de firma electrónica.

- ¿Qué refinamiento futuro prevé en relación con la actual legislación española sobre firma electrónica?

- Creo que aprovechando la tramitación del proyecto de ley de Comercio Electrónico, y siempre bajo el paraguas de la normativa comunitaria, se podría mejorar la legislación sobre firma electrónica introduciendo normas adicionales para, por ejemplo, reforzar la seguridad de los instrumentos públicos notariales. No obstante, el Real Decreto-ley es bastante serio.

En el proyecto de Fomento sobre seguridad y autenticación de servidores Web, se contempla el establecimiento de una serie de obligaciones y requisitos cuyo cumplimiento permitirá obtener una acreditación, a imagen y semejanza, en cuanto a esquema básico, de la indicada para los prestadores de servicios de certificación

- ¿Qué se entiende por servidor Web en la Secretaría General de Comunicaciones?

- En la mayoría de los casos, y en el contexto en el que lo pregunta, como terminales de servicios de comunicación. comunicación. La Ley General de Telecomunicaciones indica que son equipos de telecomunicaciones los que estén destinados a conectarse directa o indirectamente a puntos de terminación de una red pública de telecomunicaciones con objeto de enviar, procesar o recibir señales. Obviamente, puede haber terminales que no estén destinados a este particular. Pero los que sí, incluidos los modems, están sujetos a la normativa específica de telecomunicaciones.

- ¿Es partidario Fomento de fijar unas directrices sobre seguridad y calidad para empresas que ofrecen servicios web (externalización, alojamiento de páginas, ISPs...) o que venden a través de web?

- La firma electrónica es el instrumento esencial para dar seguridad técnica en las operaciones que se realizan a través de Internet, pero no el elemento único de seguridad. En este sentido, debe recordarse que hay otras dos cualidades de la seguridad, esto es, la confidencialidad y la disponibilidad, que afectan de manera esencial a las infraestructuras. Es en este marco en donde se debe encuadrar el proyecto que se está elaborando en el Ministerio de Fomento sobre seguridad y autenticación de los servidores web, con la finalidad de garantizar la seguridad en todos los elementos que configura la cadena para acceder a Internet, pues si la seguridad falla en alguno de los eslabones, puede fallar en el conjunto de la cadena.
El mecanismo fundamental que se va a articular para dar seguridad a este nivel en el acceso a Internet es el de establecer una serie de obligaciones y requisitos, cuyo cumplimiento permitirá a los servidores web obtener una acreditación, a imagen y semejanza, en cuanto a esquema básico, de los prestadores de servicios de certificación.

- ¿Quizá estas futuras directrices serán objeto de tratamiento toda vez que dispongamos de la tan ansiada Ley de Comercio Electrónico?


- La ley de Comercio Electrónico, una de las primeras iniciativas que se van a presentar en esta nueva legislatura, constituye el principal instrumento para dar seguridad jurídica en las operaciones y transacciones electrónicas y para clarificar el marco jurídico y las reglas que se van a aplicar a aquéllos. Mientras que la firma electrónica garantiza primordialmente seguridad técnica. No obstante, el proyecto para garantizar la seguridad y autenticación de los servidores web no está relacionado directamente con la Ley de Comercio Electrónico, sino con el marco genérico de dar seguridad a las comunicaciones y operaciones que se realicen a través de Internet.

- En la Directiva sobre firma electrónica parece que se establece la posibilidad de que exista «acreditación voluntaria» también por un organismo privado. Y, en todo caso, el considerando 13 indica que, aunque los Estados miembros pueden decidir cómo llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en dicha Directiva, ésta no excluye el establecimiento de sistemas de supervisión basados en sector privado. ¿Cómo se van a arbitrar estos aspectos en la realidad de nuestro país?


- La Directiva prevé o abre la posibilidad de que la acreditación, siempre voluntaria, de los proveedores de servicios de certificación pueda otorgarse por organismos públicos o privados. En el caso concreto español, el legislador, tanto en el Real Decreto-ley y, en consecuencia, en el Reglamento de acreditación de prestadores de servicios de certificación y de certificación de determinados productos de firma electrónica, ha optado, en esta alternativa, por asignar la acreditación voluntaria de los proveedores de los servicios de certificación a un organismo público, la SGC.
La razón esencial para elegir esta opción es que la fiabilidad del sistema de firma electrónica y de la seguridad de las operaciones de Internet, en general, descansa en las entidades de acreditación, por lo que se ha considerado oportuno que sean los poderes públicos los que asuman esta tarea al margen de que se trate más bien de una actividad más cercana a la esfera pública que a la privada.

- ¿Por qué no se ha considerado oportuno establecer auditorías obligatorias en los entornos de firma electrónica de los proveedores de servicios?

- El Real Decreto-ley de firma electrónica recoge para el ejercicio de su actividad y de cara a los usuarios, que los prestadores de servicios dispongan de unas garantías, ya sea a través de un afianzamiento mercantil mediante una entidad de crédito o a través de un crédito de caución por una entidad de seguros. Este es un requisito esencial.

- ¿Se está confiando, entonces, la realización de una auditoría, o revisión, a la relación entre el prestador y la entidad financiera o compañía de seguros?

- En principio, se está desplazando este particular al ámbito privado. ¿Se puede ir a más? Es evidente que sí. No obstante, en el Reglamento se estipula que los prestadores deben cumplir una serie de requisitos a efectos de conseguir su acreditación. La acreditación es voluntaria, pero estoy seguro de que las grandes entidades de certificación electrónica van a optar por dicha acreditación.

- En el Reglamento se mencionan tres palabras muy importantes, «...Seguridad, calidad y confianza…» ¿Qué relación guardan?

- Los tres conceptos, mencionados en el artículo 1.1. del Reglamento de firma electrónica, son términos distintos, aunque están íntimamente imbricados. No se puede hablar de confianza sin que haya seguridad, precisamente en un medio como éste totalmente novedoso, caracterizado por la innovación tecnológica, y que cuenta con la reticencia inicial de muchas personas a decir sus datos personales ante la posibilidad de que otras personas no autorizadas puedan, en una red abierta y mundial, acceder a ellos y manejarlos ilegítimamente. De igual manera, no se puede hablar de confianza si los mecanismos de seguridad diseñados no generan un estado de garantía en los usuarios sobre que sus datos y las operaciones que realicen electrónicamente van a ser confidenciales e inmodificables.
Calidad y seguridad, por tanto, están vinculadas. Si los dispositivos de seguridad no son de calidad, no podrán generar el grado de confianza necesario en la personas, con lo que éstas verán el acceso a la Red como algo inseguro para la debida protección de sus datos y su patrimonio. Aquellos dispositivos de seguridad que sean fácilmente superables por determinados ataques quedarán automáticamente fuera del mercado por los propios usuarios, pues la seguridad es esencial para que las personas tengan confianza en que las operaciones que realicen electrónicamente lleguen a buen término y no les puedan producir perjuicios. No se puede hablar de seguridad sin calidad, y viceversa.


- La SGC es el órgano competente para certificar, entendemos que en todo, y muy especialmente en los referente a seguridad, los productos de firma referidos en el Artículo 2 del Reglamento. Su competencia se justifica en función de la salvaguarda de la seguridad en las comunicaciones. Y bien está. En todo caso, ¿sería partidario de aplicar en España a estos y otros fines el esquema ITSEC/Criterios Comunes, específico de seguridad?

- Se están estudiando las normas técnicas a aplicar para la acreditación de prestadores de servicios y la certificación de productos de firma electrónica, en especial, los dispositivos de creación y verificación de firma. En línea con las recomendaciones recogidas en el informe del EESSI, se podría aplicar el esquema ITSEC o los Criterios Comunes, en lo que se refiere estrictamente a los objetivos de seguridad. Una vez que se hayan realizado los oportunos estudios y se analicen las actuaciones y conclusiones a que llegue el Comité de firma electrónica, creado por la Directiva, se podrá adoptar un modelo en concreto. No obstante, la acreditación de prestadores de servicios y la certificación de productos de firma electrónica requerirán la evaluación de otros requisitos adicionales a los contemplados en estos esquemas.

- ¿Cuáles son las razones que han aconsejado que los productos de firma electrónica que no concuerden con lo indicado en el Artículo 2 del Reglamento sean certificados según la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria?


- Los productos de firma electrónica que están recogidos en los dos supuestos contemplados en el artículo 2 del Reglamento, en cuanto que afectan a la seguridad de las comunicaciones, entran dentro del ámbito competencial de la Ley 4/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y, en consecuencia, su certificación corresponde a la SGC. Los restantes productos de firma, al no afectar a la seguridad de las comunicaciones, no se incluyen en el ámbito específico de las telecomunicaciones, por lo que su certificación debe llevarse a cabo por los criterios fijados en la Ley de Industria.

- ¿A qué tipo de aplicación de firma y dispositivos se refiere?


Por ejemplo, a la firma electrónica estampada empleando equipos u ordenadores que no tengan la consideración de terminales de telecomunicación. Los supuestos, obviamente, son mínimos, porque casi siempre la firma electrónica se usa para establecer una relación con alguien que está en otro extremo de la red. Pero imagínese Usted una firma electrónica para la redacción de unas actas que quedan almacenadas en el propio terminal, que no es un terminal de telecomunicación. En este supuesto, corresponderá a los órganos competentes vinculados al Ministerio de Industria y a órganos autonómicos.

- ¿Tienen hoy todos los proveedores que operan en España: Fnmt-Rcm, Ace, Feste, CamerFirma… las mismas reglas de juego? ¿Habría que llevar a cabo algún ajuste al respecto para estimular la competencia en un mercado dirigido a administraciones y empresas?

- Todos tienen las mismas reglas de juego, iguales para todos, y fijadas por un marco jurídico común y avanzado, determinado por el Real Decreto-ley y el Reglamento de firma electrónica. Ello es independiente de que la situación peculiar del inicial punto de partida de los distintos proveedores sea o no el mismo por su propia naturaleza, idiosincrasia o características para asegurar que las reglas son las mismas.
En todo caso, será el propio mercado el que determine qué proveedores van a tener éxito o no en función de los servicios que presten, de su especialización, de su fiabilidad, y de la confianza que generan en los usuarios. Es la competencia la que va a poner a cada proveedor de servicios de certificación electrónica en su sitio.

- ¿Qué falta para que los operadores de telecomunicaciones existentes en el mercado español promuevan activamente, no con la boca chica, el uso de certificados digitales entre los ciudadanos en los servicios web que les ofrecen?


- Los propios usuarios van a demandar a los operadores de telecomunicaciones que establezcan las facilidades necesarias para permitir el uso de la firma electrónica y de los certificados digitales en las operaciones que empiecen a realizar a través de Internet, pero esto únicamente se alcanzará cuando esa demanda sea creciente como consecuencia de la generalización del acceso a Internet y del despegue definitivo del comercio-e en España. Los elementos esenciales ya están construidos. Ahora sólo falta ahondar en facilitar el acceso barato y de calidad a Internet, y que la sociedad española se involucre con la Sociedad de la Información.

- Una última pregunta: ¿cómo valora el acuerdo que parece ser se habría alcanzado entre la UE y EE.UU. en materia de tratamiento de datos personales?


- Hay dos grandes frentes para pactar en el contexto de Internet: los servicios generales de comercio electrónico, y los servicios financieros. Para los segundos se ha llegado a un acuerdo de mínimos. En cualquier caso, en Europa vemos las cosas desde una perspectiva más garantista.

Texto: José de la Peña Muñoz
Fotografía: Jesús A. de Lucas

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