Mencionaremos algunas iniciativas existentes en el contexto: el Código
de Buenas Prácticas Comerciales para el Comercio Electrónico
(Aenor), el Código Ético de Protección de Datos Personales
en Internet (Aece), el Código de Conducta Aptice, el Código
de Conducta de Comercio Electrónico (Asociación de Internautas),
WebTrust (Aicpa/Cica/IACJCE), Ernst & Young, el Programa BetterWeb (PricewaterhouseCoopers),
Fedma, WebTrader Code...
Como resulta evidente, uno de los escenarios más favorables para
la aparición de estos llamados códigos ha sido el del comercio
en web. La causa es clara en España: el vacío legal existente
(estamos a la espera de la LSSI, de la ley de firma electrónica,
del nuevo reglamento de PSC
de lo que venga) y, quizá, algo más profundo: un intento por
hacer olvidar la poca seriedad que ha rodeado en general al ramo web bitusí,
y, en alguna medida, bitubí, aunque siempre haya excepciones.
Investigando en el DRAE/1992, encontramos que la acepción novena
de código es: «Conjunto de reglas o preceptos sobre
cualquier materia». En ISO/IEC: UNE-EN 45020 12: 1998, se señala
que código de buenapráctica es el «Documento
que recomienda prácticas y procedimientos para el diseño,
fabricación, instalación, mantenimiento o utilización
de equipos, estructuras o servicios». Si nos estiramos en el esfuerzo,
podría llegarse a una definición de principios generalmente
aceptados sobre comercio electrónico. Y ya se sabe que los usos son
fuente de derecho mercantil.
De cualquier forma, y aunque hayamos mantenido en esta sección un
tono crítico frente a la primera ola de manifestaciones del comercio
electrónico, no está de más indicar que éste
va a crecer, a pesar de los obstáculos, resistencias y problemas
de seguridad, tal y como sucedió con las tarjetas de crédito,
cuya utilización masiva es hoy incuestionable.
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SERLO
Y RECONOCERLO
Sin embargo, para que esto suceda las cosas tienen que cambiar. El subgobernador
del Banco de España, Don Gonzalo Gil, durante su intervención
el pasado junio en el curso «La nueva economía. Perspectivas
2001», en la UIMP, realizó una serie de manifestaciones de
gran interés para todos, y especialmente para el sector financiero
que ha emprendido aventuras de banca en línea. Sobre el riesgo estratégico
manifestó que «es el más difícil de corregir...».
Tal riesgo indicó «es especiamente grave cuando los administradores
y gestores son inexpertos en banca electrónica, algo casi inevitable,
y, de forma muy especial, cuando además, no lo reconocen».
Tremendo.
El subgobernador dijo más cosas, pero con la referida tenemos suficiente.
La verdad es que muchos servicios en web han estado sometidos a prácticas
impensables en otras áreas: diseño de modelo de negocio descuidado,
precipitación excesiva en su puesta en marcha, indisponibilidades
de servicio, falta de conocimiento de la posible demanda, información
insuficiente para el usuario, inmersión en procesos especulativos
hoy desacreditados, trivialización de la confianza, sospechosas prisas
en hacer creer a la gente que los problemas de seguridad (integridad, disponibilidad,
confidencialidad) estaban superados, falta de celo en dar a la privacidad
(datos personales) el protagonismo creciente que merece en nuestra sociedad...
Todos estos factores no han ayudado a conferir al medio, no tan masivo como
se quisiera (posibilidades limitadas de acceso rápido la Red, navegación
costosa, terminales caros...) la seriedad que requiere.
En más de una ocasión hemos evidenciado en esta sección
las tensiones existentes entre el sistema sajón de EE UU y el sistema
continental de la UE (con disfunciones sajonas internas). En el primero
se estilan los códigos, en tanto que en el segundo nos gustan más
las leyes. Esta diferencia cultural afecta a muchos frentes de las relaciones.
La auditoría, sin apellidos, en uno de estos frentes. No obstante,
y en el caso del mundo bursátil, la realidad la marca el complejo
SEC/NYSE, puesto que las multinacionales de la UE cotizan en Nueva York.
LEYES
Las prácticas, sellos, marcas éticas y códigos relacionados
con el comercio electrónico, tanto los de factura cañí
como los del otro lado del charco, que tan curiosamente están
proliferando, tienen pocos visos de prosperar en él. No por su finalidad,
que es positiva, sino por su forma de propagación y verificación
entre los actores, y por estar promovidos principalmente por asociaciones.
Y España ya se sabe suele considerarse como un solar
poco propicio para el asociacionismo.
Entendámonos: las leyes son para todos, en tanto que los códigos
a los que nos referimos obligan exclusivamente a quienes a ellos se adhieren,
dejando a los consumidores el marrón de desconfiar de
todas aquellas entidades que pasan de tales códigos y dicho
sea de paso de la correspondiente auditoría de cumplimiento
en no pocos casos. La verdad es que los códigos no han funcionado
en España ni cuando en una ley (la de protección de datos,
por ejemplo) se les ha dado carta de naturaleza.
Nos vamos, pues, acercando en nuestra argumentación a la panacea
legislativa, a la tan deseada y todavía non nata ley de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico,
conocida como LSSI.
Esperamos que con ella no se cumpla lo manifestado por el académico
de la RAL Don Gregorio Salvador, cuando en el pasado seminario sobre el
lenguaje forense, organizado por el CGPJ, dijo que «Los textos legales
que nos rigen se nos ofrecen oscuros, imprecisos, a veces de difícil
interpretación... en la redacción de las leyes intervienen
centenares de personas, por lo que su estilo acaba siendo rebuscado, ambiguo
y nebuloso... uno se inclina a pensar que es lo que maliciosamente se pretende».
Ya comenta Cándido que estamos en tiempos del pactismo en nombre
de la teoría absolutista del consenso, y no en los de la realidad
espontánea y caleidoscópica, que remata Chumy Chúmez
como la unanimidad más uno.
Un servidor no sabe si lo que maliciosamente se pretende es hacer leyes
malas; sin embargo, y gracias al acceso por web a documentos parlamentarios
que todo hay que decirlo, uno ha podido leer alguna que otra
transcripción de reuniones de comisiones sobre temas relacionados
con el comercio electrónico, la seguridad y la 'privacidad'. He creido
percibir al leer dichas transcripciones, el esfuerzo de los profesionales
invitados a hablar a sus Señorías por bajar el nivel de sus
explicaciones para hacerse entender; también he podido valorar las
preguntas realizadas por algunos parlamentarios a los profesionales invitados
a hablarles, y no sabría yo qué decir, salvo que el esfuerzo
por informar a todos los ciudadanos sobre la sociedad de la
información es una asignatura pendiente.
La verdad es que al escribir y especular sobre algunas manifestaciones del
comercio electrónico, uno tiene la sensación de que la entrega
queda sin hilazón.
Sea o no verdad lo dicho, terminaremos la misma con una alusión al
mundo de la auditoría, que está detrás de algunas leyes
y, evidentemente, de casi todos los códigos de conducta. A medida
que se vaya instaurando la nueva economía (esencialmente
intangible y volátil), el periodo entre auditorías (cuentas,
seguridad, calidad...), cuya experiencia le viene al mundo mercantil de
la antigua economía (especialmente tangible), deberá acortarse.
La auditoría en la que tenemos más experiencia es la histórica,
es decir, aquella que sucede en un medio de evolución lenta. Esto
habrá que cambiarlo, si se quiere que la auditoría sirva para
algo en escenarios de evolución acelerada y turbulenta, en los que
las TIC, su seguridad, fiabilidad y eficiencia van a marcar el ritmo, pese
a las leyes, que nunca serán perfectas, y a los códigos de
conducta, que nunca serán leyes. |