Calidad
y firma digital |
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Estamos
esperando que se resuelva la tramitación de la nueva ley de firma
digital que sustituirá al Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre,
sobre firma electrónica. Independientemente de las novedades que
incluirá (la habilitación de un D.N.I. digital, el concepto
de representación, la eliminación del registro de prestadores)
no puedo más que reconocer que lo que realmente espero con inquietud
son las normas de desarrollo. En algún sitio, ya sea Ley, Decreto
u Orden Ministerial, tendrán que ser recogidas las medidas técnicas
que garanticen la calidad de la firma digital, o tal vez el reconocimiento
de organismos acreditadores (o certificadores, depende de la terminología
que prefiramos) con potestad para definir dichas medidas... o tal vez no.
Pero entonces, ¿cómo pueden los usuarios, proveedores de tecnología
e integradores proporcionar soluciones con las garantías de calidad
adecuadas? Por ahora, lo único que podemos hacer es echar un vistazo
a la bola de cristal. |
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ROBERTO
LÓPEZ NAVARRO
Jefe de la División de Identidad Digital SGI SOLUCIONES GLOBALES INTERNET rolopez@sgi.es |