Articulación técnico-jurídica del tercero de confianza

Más allá del concepto y origen en el artículo 25 LSSICE, la figura del Tercero de confianza se puede configurar como un servicio de alto valor añadido que permita crear un entorno de confianza en las relaciones a través de medios electrónicos y telemáticos, aumentado su uso con fines transaccionales u otros. Para ello, el Tercero de confianza debe integrar los elementos tecnológicos y jurídicos que permitan que sus servicios (custodia, firma electrónica, sello de tiempo y recuperación de documentos, al menos), cumplan todos los efectos deseados por los depositarios y que los documentos u objetos que estos depositan puedan ser útiles para defender sus intereses en vía judicial si fuera necesario.
 
JAVIER NAHARRO
Director del Área de Proyectos IT
ÉCIJA SOLUTIONS
javier@ecija.com
 

FRANCISCO JAVIER CARBAYO
Asociado Senior del Área de IT y Compliance
ÉCIJA CONSULTING
jcarbayo@ecija.com


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