Cumplir a destajo

La confluencia de leyes ya publicadas este año (Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones), la modificación de otras más señeras (Ley general de telecomunicaciones, Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y Ley de firma electrónica) y la previsible entrada en escena de la Ley de impulso de la sociedad de la información y del reglamento de desarrollo de la LOPD, en trámite, va a obligar a los responsables de seguridad y concernidos a dedicar un mayor porcentaje de su tiempo al cumplimiento.
JOSÉ DE LA PEÑA MUÑOZ
Director
jpm@codasic.com
Fijémonos, por ejemplo, en la Ley de conservación de datos (transposición de la directiva en la materia). Su objetivo es regular la obligación de los operadores de conservar datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de tales datos a los agentes facultados con autorización judicial para detectar, investigar y enjuiciar delitos graves contemplados en el Código Penal o en leyes penales especiales (antiterrorismo, antidroga, lucha contra el blanqueo de capitales). Afecta a los datos de tráfico y localización –no a los contenidos de las comunicaciones– de personas físicas y jurídicas, y a los necesarios para identificar al abonado o usuario registrado de telefonía de red fija y móvil (también a los de tarjeta prepago), y de correo-e y telefonía por Internet. Los “sujetos obligados” conservarán estos datos personales y para estos fines 12 meses, salvo en las excepciones de 6 meses o 2 años que pudieran determinarse por vía reglamentaria.
Así pues, los operadores han quedado obligados a hace un esfuerzo titánico en sus “casas”, cuando no de colaboración entre ellos en los ámbitos doméstico y comunitario. Y técnicamente, la cosa plantea sus retos. Una muestra: no es sencillo disociar datos de tráfico y de contenido en correos-e o en paquetes de voz sobre IP. Además, la Ley está sujeta a posibles futuros reglamentos y a que se fije por Orden conjunta de Interior, Defensa y Economía y Hacienda, los ministerios que tienen agentes facultados, la cesión-entrega en formato electrónico de los datos. Ya se verá si de todos los caminos, el elegido por Bruselas es el más eficaz en velocidad de respuesta para luchar contra los delincuentes.
Las repercusiones de esta Ley van a ser capitales. Eso sí, conviene apuntar que la misma tiene pinta de ser la primera entrega de una colección de medidas de la UE para controlar legítimamente datos de los ciudadanos por motivos de seguridad; la siguiente entrega, quizás, involucre a las líneas aéreas comerciales y a los datos personales de los clientes que viajen fuera del territorio comunitario.

 

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