La inseguridad de los documentos electrónicos en el Esquema Nacional de Seguridad |
El pasado 8 de enero vió la luz el Real Decreto 3/2010, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de las Administraciones Públicas, en desarrollo del artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En virtud de dicho artículo 42, el Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información; objeto que concreta el artículo 1.2 del RD 3/2010 cuando indica que el Esquema será aplicado por las Administraciones Públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias. |
Ignacio Alamillo |